- Usted está en:
- Portada / Investigación
Fonasa informa sobre nueva Ley de Cotizaciones en salud para trabajadores a honorarios
Al cotizar el 7% de las rentas imponibles anuales para cobertura de salud en el sistema público, los beneficiarios y beneficiarias tendrán derecho a: licencias médicas, atenciones de salud, cobertura Auge o Ley de Urgencia.
Martes 19 de febrero de 2019
Este mes se promulgó la ley que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores a honorarios a la Seguridad Social y que beneficiará a más de 500 mil trabajadores y trabajadoras independientes que emiten boletas de honorarios, asegurándoles el acceso a la misma protección que a las personas que trabajan de forma dependiente, informó el Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
Lo anterior significa que los trabajadores y trabajadoras a honorarios tendrán acceso a salud, seguros de accidentes del trabajo, licencias médicas y subsidio en caso de enfermedad grave del hijo menor a un año, subsidios maternales, derecho a prestaciones familiares, pensiones de vejez y seguro de invalidez y sobrevivencia.
La Ley que incorpora a las personas que emiten boletas de honorarios a los regímenes de protección social, establece un nuevo mecanismo obligatorio y gradual de cotización para ellos, tanto del mundo privado como público. Esto significa que recibirán todos los beneficios de la Seguridad Social desde el 1 de julio de 2019.
Esta Ley también contempla una opción de cotización inicial menor, para quienes no puedan destinar el total de su devolución de impuestos a los pagos previsionales. En esta opción de transición el trabajador o trabajadora cotizará una parte menor de la retención del 10% y recibirá la otra parte como devolución de impuestos.
¿Quiénes deben cotizar?
Todos los trabajadores y trabajadoras que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario ($1,4 millones), independiente de la cantidad de meses que hayan trabajado y que tengan menos de 55 años los hombres, y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018.
¿Cómo se calcula la cotización?
La Base Imponible sobre la cual se calcularán las cotizaciones para los distintos regímenes de Seguridad Social, será el 80% de tu Renta Bruta Anual. Por ejemplo, una persona que hizo boletas por 2 millones de pesos en el 2018, se le calculará su cotización por el 80%, es decir, 1 millón 600 mil.
Para cumplir con la obligación de cotizar, la nueva Ley aumentará gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios, en un 0,75% por año a partir del 2020, hasta llegar a 17% en 2028. Esto se traduce a que si el 2018 la retención de una boleta de 100 mil pesos era 10 mil, para 2020 la retención será de 17 mil. Esta retención permitirá pagar las cotizaciones previsionales en el siguiente orden:
-
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
-
Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP).
-
Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA).
-
Salud.
-
Pensiones.
¿Cuándo se realiza este proceso?
La obligación de cotizar para todos los regímenes será anual, y se realizará en la Declaración Anual de Impuestos del Servicio de Impuestos Internos en abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior. El pago anual de las cotizaciones en abril de cada año dará cobertura para todos los regímenes previsionales, entre julio del año del pago de las cotizaciones y junio del año siguiente (12 meses).
Es decir, todas las boletas de honorarios de 2018, que se declaran durante la Operación Renta de 2019, darán cobertura de Seguridad Social desde julio de 2019 hasta junio de 2020.
¿Qué pasa con quienes cotizaron voluntariamente en Fonasa durante 2018?
En la operación renta de abril del año 2019, a los trabajadores y trabajadoras independientes que hubiesen pagado sus cotizaciones mensuales, por el 7% de sus ingresos, durante el año 2018 en Fonasa, no se les descontará la cotización para salud desde su devolución de impuesto. Sin embargo, sí se les entregará igual cobertura desde julio de 2019 a junio de 2020. Aquellas personas que hayan cotizado voluntariamente pero por menos del 7% de sus ingresos, se les retendrá lo que falte para llegar al 7% correspondiente a Salud. Es decir, si una persona pagó cotizaciones por 2000, y en la declaración el cálculo dice que el 7% es 3000, de la retención se va a descontar solamente la diferencia que en este caso es 1000.
Para ambos casos, esto quiere decir que desde julio de 2019, no deberán cotizar voluntariamente ya que tendrán cobertura previsional hasta junio de 2020.
¿Qué beneficios de Salud tengo al cotizar anualmente en Fonasa?
Al cotizar el 7% de las rentas imponibles anuales para cobertura de salud en Fonasa, los beneficiarios y beneficiarias tendrán derecho a:
-
Licencias Médicas: si tienes una enfermedad común, pre y post natal, parental laboral o por enfermedad grave de tu hijo o hija menor de un año, recibirás un subsidio calculado por el total de tu renta manteniendo tu nivel de ingresos (siempre que no te acojas a la alternativa transitoria de régimen de cobertura parcial). La Ley te protegerá en caso de una enfermedad tuya o de enfermedad grave de tu hijo o hija menor de un año.
-
Atenciones de Salud: como beneficiario tendrás cobertura de salud en Red Pública según el tramo de Fonasa al que pertenezcas según la renta declarada en la Operación Renta (B, C o D). Además, podrás acceder a la Red Privada de Salud en Convenio con Fonasa a través de la compra de bonos para consultas y exámenes, valorizaciones de planes médicos, compra de Bono PAD (Pago Asociado a Diagnóstico) y otros programas especiales de cobertura de salud.
-
Cobertura AUGE/GES: tendrás acceso a la cobertura AUGE. Ésta incluye protección para 80 problemas de salud (o enfermedades) que por Ley tienen garantizado acceso, plazo de atención, calidad y cobertura financiera. Más información aquí: https://www.fonasa.cl/sites/fonasa/beneficiarios/coberturas/auge#que-es-el-auge-
-
Ley de Urgencia: Si estás con una emergencia con riesgo de muerte o la pérdida definitiva de la función de un órgano o una extremidad, opera la normativa que permite que recibas la asistencia médica de manera inmediata en el Servicio de Urgencia más cercano en ese momento, sin diferencia por tu tipo de previsión ni necesitar garantía de pago. Una vez que seas estabilizado, serás derivado a algún establecimiento público o privado en convenio. Más información aquí: https://www.fonasa.cl/sites/fonasa/beneficiarios/coberturas/urgencias#cuando-y-para-que-es-la-ley-de-urgencia-
Para más información de la cobertura de salud en Fonasa haz click aquí: https://www.fonasa.cl/sites/fonasa/beneficiarios/coberturas
Otros Beneficios de la Seguridad Social que entrega esta Ley a los Trabajadores a Honorarios
-
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Significa que tendrás derecho a recibir pensiones de invalidez y de sobrevivencia, cuota mortuoria.
-
Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): Contarás con atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo (licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral) indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia, asignación por muerte.
-
Ley SANNA: Tendrás acceso a Licencia Médica y subsidios en caso de enfermedad grave o terminal de un hijo o hija.
-
Derecho a prestaciones familiares:
-
Reconocimiento de las cargas familiares para salud causante.
-
A la familia del trabajador se le permite acceder a las prestaciones médicas del sistema de salud (bonos de atención médica, hospitalizaciones, exámenes, entre otros, etc.).
-
A los beneficiarios les da derecho a percibir Aporte Familiar Permanente por cada integrante de la familia por la que recibe asignación familiar.
-
-
Pensiones de Vejez: Accederás a cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia.
Para más información sobre los beneficios y dudas de la ley que incorpora a trabajadores y trabajadoras independientes, haz click aquí: https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/ley-honorarios/