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Para entender la desafiliación a isapre MásVida
Según el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad San Sebastián, Luis Ulloa, la resolución de la Superintendencia de Salud presenta ribetes de inconstitucionalidad al afectar derechos fundamentales de los afiliados.
Lunes 6 de marzo de 2017
La resolución de la Superintendencia de Salud, que suspendió las desafiliaciones de la isapre Masvida, si bien parece proteger los derechos de los beneficiarios, presenta ribetes de inconstitucionalidad al afectar derechos fundamentales de los afiliados.
A partir de los antecedentes conocidos, es clara la imposibilidad de la isapre de cumplir los compromisos contraídos con sus afiliados, lo que justificaría la medida decretada según la ley del Ministerio de Salud, que faculta a la Superintendencia para prohibir las desafiliaciones. Pero una decisión de esa envergadura debe conciliarse con los principios superiores que establece la Constitución, entre los que se encuentran los derechos de igualdad ante la ley y de protección de la salud, que a su vez comprende el derecho del interesado “a elegir el sistema de salud al que desee acogerse”.
Se vulneran esos derechos cuando la medida afecta a personas que, a diferencia de los beneficiarios de otras aseguradoras, pueden desafiliarse libremente, obligándolos a permanecer en una entidad que según la Superintendencia habría incurrido en irregularidades que “aún no han sido aclaradas a esta autoridad, pese a los requerimientos planteados al efecto”. Ellas “implican una situación de descrédito, como asimismo, de desconfianza que se genera en el sistema financiero, beneficiarios, prestadores, acreedores y público”.
Se desconoce, además, que conforme a la misma Constitución “Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud”, lo que la autoridad transgrede cuando obliga a los afiliados a permanecer en una isapre que ha incumplido las exigencias de funcionamiento impuestas.
Si bien la decisión de la Superintendencia se apoya en la ley, pugna con normas constitucionales de rango superior, a las que sin excepción deben ceñirse todas las autoridades, sobre todo si de no acatarlas resulta un atentado a la libertad, a la igualdad y a la salud de los ciudadanos.