- Usted está en:
- Portada / Columnas de Opinión
Preceptos penales
La delincuencia es objeto de estudio de las ciencias penales e integra las noticias de la prensa a nivel nacional e internacional. Por ello, explicar preceptos jurídicos-penales es parte importante de la educación ciudadana y útil para la prevención del delito la participación en el proceso penal como víctimas o responsables.
Viernes 10 de junio de 2022
Control de detención: Es el primer encuentro entre la persona a la que se le atribuye la comisión de un delito y el juez de garantía, a objeto de verificar que la detención haya sido realizada según las normas legales, por ejemplo, si fueron leídos sus derechos, si se le informó la razón de su detención, si se verificó su estado de salud, y establecer si se han cometido abusos.
Cuasidelito: Es un acto contrario a la ley penal ejecutado sin que exista intención de cometerlo por parte de quien lo realiza. En este tipo de infracción penal se sanciona la falta de cuidado que debe tener toda persona al actuar, ya sea por imprudencia o negligencia. Por ejemplo, cuando un conductor atropella a otra persona ocasionándole la muerte.
Dolo: Consiste en la voluntad de ejecutar una conducta descrita y sancionada como delito de manera consciente y queriendo obtener el resultado contrario a la Ley Penal. Por ejemplo, Diego dispara a la cabeza de Pedro con la intención de matarlo.
Detención por flagrancia: Se realiza sin que previamente un juez lo haya ordenado, que es la norma general. Es excepcional y se urgencia en casos descritos en la ley, en el evento de que se esté cometiendo un delito, se acaba de cometerlo, se huye luego de haberlo cometido o es encontrado en un tiempo próximo a la consumación del mismo.