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Telemedicina
La Corte de Apelaciones de Santiago cuestionó procedimiento aplicado a una paciente luego de someterse a una atención a través del sistema de telemedicina. La mujer fue diagnosticada originalmente con una patología cubierta por el Auge, enfermedad renal crónica, que luego se descartó en una interconsulta a través del sistema de telemedicina. El fallo del tribunal señala que "si bien se "ha validado el uso de telemedicina como forma alternativa de brindar la garantía de oportunidad que establece la ley del ramo, lo cierto es que si aquella no se realiza en presencia de la paciente, o no se le informa sobre su uso, ni menos de su resultado, la garantía de oportunidad resulta ilusoria".
Miércoles 14 de noviembre de 2018