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Elecciones 2017: ¿Cómo excusarme si no puedo ser vocal de mesa?
Tener más de 70 años, mujeres embarazadas dentro de las 6 semanas anteriores al parto o 24 semanas posteriores al parto o fuera del país o a más de 300 kilómetros del lugar en que debe ser vocal, son algunos de los motivos que impiden cumplir tal función.
Domingo 5 de noviembre de 2017
De acuerdo a lo que informa el Servicio Electoral, los vocales de mesa son aquellas personas designadas con anterioridad a la elección, que tendrán por misión recibir los votos de la mesa que se les asigne, ordenar y contar los votos, determinando cuál es el total de electores que efectivamente votaron, cantidad de votos nulos y blancos, lo que deberán informar al delegado dispuesto dentro del local de votación.
Hay que recordar que si bien desde el año 2012 el voto es voluntario y la inscripción automática, una vez designado como vocal de mesa su cumplimiento es obligatorio, siendo excepcional las excusas o inhabilidades para desempeñar tal tarea.
Las excusas para ser vocal de mesa deben ser presentadas por escrito al secretario de la Junta Electoral del lugar de votación en que se debe desarrollar tal función, para lo cual la fecha límite es el jueves 2 de noviembre.
Al respecto el abogado Alejandro Gómez, dice que “luego del período de excusas, las juntas electorales elaboran una nómina de vocales reemplazantes, la que será dada a conocer el sábado 4 de noviembre, siendo definitiva y no pudiendo presentarse nuevas excusas. Sin embargo, si no alcanzó a presentar su excusa a tiempo o bien fue designado como vocal en la nómina definitiva y se encuentran en una de las causales contempladas en la normativa para justificar su inasistencia, deben conservar la documentación que acredite dicha situación, ya que podrían ser denunciados por la Junta Electoral que los designó ante el Juzgado de Policía Local respectivo”.
El también Coordinador General del Centro de Educación Ciudadana de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián agregó, pensando en una eventual segunda vuelta presidencial, que “en caso de haber balotaje para la elección de Presidente de la República, la que tendría lugar el 17 de diciembre, los vocales que participen el próximo 19 de noviembre, se entenderán convocados sin mayor trámite de acuerdo a lo que establece la Ley N°18.700, para cumplir iguales funciones. En estos casos no se requerirá de la publicación en un diario ni de la notificación por carta certificada”.
Inhabilidades para ser vocal de mesa
- Ser candidato en la elección que se trate. Esta causal es extensiva a él o la cónyuge y parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.
- Personas que a la fecha de la elección desempeñen cargos de elección popular.
- Las personas a cargo de trabajos electorales.
- Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores y consejeros regionales; los embajadores y cónsules de Chile.
- Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local.
- Fiscales del Ministerio Público.
- Los jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales.
- El Contralor General de la República ni miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
- No videntes.
- Aquellos que hayan sido condenados por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulen el sistema electoral público.
Excusas de los vocales de mesa permitidas en la legislación
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad señaladas anteriormente, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
- Tener más de setenta años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
- En el mismo plazo, cualquier persona podrá solicitar la exclusión del o de los vocales que estuvieren afectados por alguna de las causales de inhabilidad señaladas en el artículo 45.