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¿Las aguas del mar tienen dueño?
Actualmente existen vacíos legales y reglamentarios con respecto al uso y goce de las aguas del mar. La investigación de la académica de la Facultad de Derecho y Gobierno de la U. San Sebastián, Tatiana Celume, plantea la necesidad de avanzar hacia un marco regulatorio medioambiental que regule tanto la actividad extractiva, como su uso e incorporación al régimen público hidráulico y, en consecuencia, a las fuentes naturales de abastecimiento
Martes 17 de noviembre de 2020
El agua del mar se ha convertido en una fuente alternativa de uso debido a la demanda hídrica por parte de distintos sectores productivos como: la minería, la agricultura e incluso para consumo potable.
Esta situación abre una pregunta con respecto a la actividad extractiva de este recurso, su desalación y desalinización, la utilización en procesos productivos y su impacto en el medioambiente.
A diferencia de lo que ocurre con el agua dulce -donde existe un ordenamiento jurídico que parte por la definición de este recurso como un bien nacional de uso público, donde se concede su uso y goce a particulares mediante derechos de aprovechamiento a través de títulos-, en el caso de las aguas marinas existen vacíos legales y reglamentarios, lo que se ha traducido en una discusión social, legal y política que lleva, a lo menos, 15 años.
Para aportar con evidencia a este debate, la académica de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián, Tatiana Celume, realiza una investigación Fondecyt de Iniciación, sobre el libre acceso a las aguas del mar y las limitaciones de carácter ambiental en torno a su aprovechamiento, donde se revisan los argumentos jurídicos, políticos y económicos para la categorización de las aguas marinas, sus formas de acceso y aprovechamiento y su incorporación posterior al continente.
“La dificultad técnica, administrativa y política que existe para regular el uso y goce las aguas del mar, ha conducido a que los particulares que desean aprovechar este recurso se sometan a un régimen extractivo complejo, que utiliza o presupone el empleo de ciertas figuras jurídicas anómalas que justificarían la adquisición de un título para su aprovechamiento. Debido a lo anterior, estimamos necesario llevar a cabo la investigación que se propone sobre la base de la conceptualización jurídica y económica de las aguas del mar para dar cuenta de sus aspectos positivos (aprovechamiento extractivo) y negativos (incidencias ambientales)”, explica Tatiana Celume.
Todas las aguas comparten una misma naturaleza jurídica: son bienes de uso público, así como las plazas, los parques o las calles, pero se establecen límites o normas reglamentarias para la convivencia y utilización de estos espacios.
Al respecto, la académica USS señala que el estudio se centró en distinguir tres dimensiones regulatorias de las aguas: “la primera, relativa a la configuración del régimen jurídico chileno aplicable a las aguas en su fuente de abastecimiento o extractiva, del cual se concluyó que la lógica pública del recurso responde a la finalidad por la cual se extrajo del comercio jurídico privado. La segunda, se refirió a la determinación de las titularidades para aprovechar las aguas y la creación de derechos públicos subjetivos. Y tercero, relativo a la incorporación de las aguas extraídas al tráfico jurídico conforme a las reglas del Derecho Privado”.
La académica concluye que de acuerdo con nuestra legislación de aguas “lo que se necesita es que se generen los mecanismos necesarios y suficientes para que quién explote las aguas del mar, lo haga cumpliendo los estándares normativos adecuados para evitar su contaminación y que su infracción conlleve las sanciones y las penas establecidas en el ordenamiento jurídico”.