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Médicos especialistas para Chile
Una vez más queda en evidencia que por solucionar problemas como la falta de médicos en el país y la certificación de calidad de estos profesionales, sin resolver el problema de fondo, se toman decisiones apresuradas, cuyas consecuencias pueden afectar negativamente a millones de personas que se atienden en el sistema público y privado de salud.
Viernes 3 de marzo de 2017
La nueva Ley 20.985 que establece normas para la certificación de especialidades médicas obtenidas en el extranjero y que fue promulgada el 3 de enero pasado, contiene algunas medidas que de no enmendarlas en lo inmediato van a desencadenar varios problemas con consecuencias insospechadas para la atención de salud de nuestros pacientes.
Primero, eliminó el requisito de rendir el Examen Único Nacional de Conocimientos en Medicina (Eunacom) para los médicos titulados en otros países y que han ejercido como especialistas en el extranjero, permitiéndoles optar directamente al reconocimiento de su calidad de especialistas.
Segundo, asigna a la Comisión Nacional de Acreditación de Especialidades Médicas (Conacem), una corporación definida, diseñada y organizada para acreditar especialidades, la responsabilidad implícita de habilitar el ejercicio de la profesión médica a profesionales que NO han aprobado el Eunacom, examen reconocidamente como un buen evaluador de conocimientos mínimos para ejercer la medicina en Chile.
Tercero, restringe el ejercicio de la profesión de estos médicos, limitándola al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, por alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud.
Cuarto, señala que estas exigencias son sólo para los profesionales que se desempeñen en el sector público.
Tomando en cuenta cada uno de estos considerandos, surgen algunas interrogantes que hasta el momento ninguna autoridad de salud ha respondido:
1) ¿Quién va a controlar que el especialista se desempeñe sólo en el ámbito de su certificación?
2) ¿Vamos a tener que establecer inspectores de práctica profesional?
3) ¿Quién define los límites específicos del ejercicio de la especialidad?
4) ¿Por qué se establece esta restricción sólo para el sector público?, significa que estos especialistas ¿podrían ejercer en su práctica privada? Y si esto último es autorizado, ¿estarán restringidos y vigilados solamente al área de su certificación?
Una vez más queda en evidencia que por solucionar problemas como la falta de médicos en el país y la certificación de calidad de estos profesionales, sin resolver el problema de fondo, se toman decisiones apresuradas, cuyas consecuencias pueden afectar negativamente a millones de personas que se atienden en el sistema público y privado de salud.
La alternativa lógica sería rediseñar cuidadosamente el programa de formación de médicos para Chile, no sólo para la Atención Primaria de Salud, también para las crecientes demandas por atención en especialidades y subespecialidades. Para esto, naturalmente se requiere tiempo y un esfuerzo de participación de quienes tienen un conocimiento profundo del tema.