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Bicicleta: ¿uso de casco debe ser obligatorio?
Para el ex Subsecretario de Transportes y académico de la U. San Sebastián, Carlos Melo, una política pública adecuada debiese apuntar a promover el uso de este artículo de protección, pero no de manera obligatoria.
Sábado 13 de abril de 2019
El uso de la bicicleta ha aumentado notablemente en los últimos años en el país, convirtiéndose en un medio de transporte habitual. Esto ha obligado a implementar normativas como la llamada Ley de Convivencia Vial, la que establece ciertas regulaciones para quienes manejan este tipo de vehículos, como el uso de casco.
No obstante, un estudio de la Mutual de Seguridad (2018), un 58% de los ciclistas admite conducir frecuentemente en bicicleta sin casco de protección.
¿Se debe sancionar esta conducta? Según el director del Centro de Políticas Públicas de la Facultad de Ingeniería y Tecnología de la Universidad San Sebastián, Carlos Melo, “una política pública adecuada debiese apuntar a recomendar y promover el uso de casco, pero no sancionar el no uso de este dispositivo”.
Para el ex Subsecretario de Transportes, el requerimiento de uso obligatorio de casco puede ser un desincentivo para el cambio modal hacia la bicicleta, lo que sería contradictorio con políticas de incentivar este medio de transporte; el hecho de que existan menos ciclistas en las calles aumenta el riesgo para todos los usuarios; y, además, el uso de casco obligatorio promovería comportamientos más riesgosos entre los automovilistas hacia los ciclistas.
“Por razones como estas es que, en 2010, Ciudad de México anuló la obligatoriedad del uso de casco para implementar el sistema de bicicletas públicas”, explica Melo.
“Si consideramos que la bicicleta es un modo de transporte económico, accesible, que no genera congestión y además no emite gases de efecto invernadero, en Chile las políticas públicas debiesen apuntar a seguir promoviendo su uso y eliminar aquellas barreras que puedan estar frenando un uso masivo de la bicicleta; de manera tal que complemente las medidas que ya se han tomado hasta ahora para diversificar los modos de transporte”, opina, haciendo referencia al Artículo 80 de la Ley del Tránsito.
El académico sostiene que “la normativa nacional obliga a que todo usuario de bicicleta en zonas urbanas utilice un casco, sin definir o establecer las condiciones de seguridad mínimas que este dispositivo debe garantizar”, debido a que no existen normas que homologuen las características que deben cumplir los cascos utilizados, como sí ocurre en la Unión Europea o en Estados Unidos.
"No existe en Chile información pública que permita estudiar la efectividad del uso del casco”, afirma el académico.
Frente a esto, añade que “para respaldar cualquier decisión con evidencia local, deben mejorarse y estandarizarse los procedimientos de recolección de información de accidentes en las calles”, que actualmente es responsabilidad de Carabineros de Chile, mientras que la recomendación es que lo hagan entidades especializadas.
El docente argumenta que “los siniestros viales son multicausales, razón por la cual no existe una solución única para este problema”. “Los dispositivos de autoprotección son solo una de las componentes de una política adecuada para la bicicleta, pero la gestión de la velocidad de otros modos de transporte y la infraestructura son factores más relevantes”, aclara.