¿Será el turno de los depósitos a plazo?

Aunque sus intereses están incluso por debajo de los niveles de inflación actuales, los depósitos a plazo son instrumentos atractivos por el mínimo riesgo y la facilidad de operarlos.

Martes 17 de noviembre de 2020

¿Será el turno de los depósitos a plazo?
escrito por

Mario Ortiz Sepúlveda, académico de la Facultad de Economía y Negocios Universidad San Sebastián

En un año lleno de cambios y complejidades, considerar la incertidumbre tiene un rol fundamental a la hora de administrar los recursos financieros; incertidumbre que queda plasmada, por ejemplo, en el indicador bursátil IGPA (Índice General de Precio de las Acciones) que es un indicador de carácter patrimonial, que mide las variaciones de precios de todas las acciones inscritas en la Bolsa de Valores en Chile.

Este indicador, durante los últimos 12 meses, ha caído cerca de un 30%, afectando con ello, por ejemplo, la capitalización de los fondos de pensiones. Con todo lo anterior, una alternativa que ofrece el mercado financiero es el depósito a plazo. Sin embargo, a ojos de muchos expertos e inversionistas, su uso podría acarrear incluso pérdidas de poder adquisitivo, ya que sus intereses son actualmente muy bajos, incluso por debajo de los niveles de inflación. Sin perjuicio de ello, es importante tenerlos en el horizonte de análisis, ya que una de sus características, que podría atraer hoy a cientos de inversionistas y empresas, es la facilidad de acceder a ellos y su bajo riesgo.

Los depósitos a plazo son sumas de dinero entregadas a una institución financiera, con el propósito de generar intereses en un período de tiempo determinado.

25 mil en promedio

Según el informe de ahorro a plazo en el sistema financiero emitido en agosto de 2020 por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), los depósitos de ahorro a plazo son una fuente importante de financiamiento para los bancos, con amplio alcance, ya que la mitad de las personas de 15 años o más posee algún producto de este tipo.

No obstante, los saldos de inversión son bajos para una parte importante de la población, ya que la mitad de estos ahorrantes presentaba en diciembre de 2018 un stock inferior a 25 mil pesos en promedio, vale decir, menos del 10% del actual ingreso mínimo mensual.

Según la definición dada por la CMF, los depósitos a plazo son sumas de dinero entregadas a una institución financiera, con el propósito de generar intereses en un período de tiempo determinado. Estos instrumentos se pueden tomar en diferentes monedas, como son: pesos, UF, dólares y euros. Además, se deben considerar sus plazos mínimos que son siete días corridos, salvo que se trate de captaciones reajustables por la variación de la UF o del IVP, en que el plazo mínimo en esa circunstancia es de 90 días.

Respecto a la clasificación de este tipo de instrumentos, podemos mencionar la existencia de tres tipos de depósitos a plazo, estos son:

  • Depósitos a plazo fijo: En esta modalidad, las partes involucradas en la transacción suscriben y acuerdan un día de pago, en que la institución financiera está obligada y comprometida a pagar, debiéndose devengar los reajustes e intereses sólo hasta esa fecha definida.
  • Depósitos a plazo renovable: En esta modalidad, se contemplan condiciones similares a los depósitos a plazo fijo, esto es incluyendo el mismo plazo establecido originalmente, lo que ocurriría en caso de que el depositante no retire el dinero en la fecha original, pudiendo renovarse periódicamente, sobre la base del nuevo capital, vale decir, adicionando al capital inicial, los intereses y reajustes ganados.
  • Depósitos a plazo indefinido: En este caso, no se pacta una fecha o plazo definido al momento de constituir el depósito, sino que la institución financiera se obliga a la restitución en un plazo prefijado, a contar del aviso o solicitud del depositante, de forma tal que los intereses y reajustes devengados se pagan a contar de la fecha en que se entera el depósito hasta que se cumpla la fecha estipulada en el aviso de ahorrante.

Desde el punto de vista tributario, los intereses que se generan por este tipo de transacciones financieras se deben considerar como rentas afectas a Impuesto Global Complementario.

Garantía estatal

Por otro lado, y con el objeto de mantener las confianzas en el sistema financiero, la ley general de bancos otorga garantías de parte del Estado a las obligaciones provenientes de depósitos y captaciones a plazo ya sean en moneda nacional o extranjera. Se debe destacar que la garantía señalada solo favorece a personas naturales, excluyendo con ello a las personas jurídicas sean éstas con o sin fines de lucro, y se hace exigible al momento de declararse la liquidación de la institución financiera. El monto que cubre la garantía es del 100% del depósito a plazo, incluidos los reajustes e intereses que se devenguen por dicha operación, con un tope de UF 200 al año calendario; y el 100% de la suma de todas las obligaciones que el sistema bancario tiene con una persona, con un tope de UF 400 al año calendario.

Tributación

Desde el punto de vista tributario, los intereses que se generan por este tipo de transacciones financieras se deben considerar como rentas afectas a Impuesto Global Complementario, debiendo incorporarse con ello, para su cálculo en la determinación de dicho impuesto, no dejando de lado la existencia de algunas exenciones vigentes para ciertos contribuyentes, establecidas en la propia ley de la renta y vinculadas a este tipo de operaciones.

Con todo, este instrumento es parte de una serie de alternativas existentes en el mercado financiero nacional y es de fácil operatoria. Su atractivo primordial es que corresponde a inversiones de menor riesgo, siendo una buena opción cuando tiene dinero ahorrado sin claridad respecto del uso que le dará.

Vea el artículo en Diario Concepción

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