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Los cambios que la Reforma Tributaria trae para el 2018
Aunque el SII ha emitido diversas circulares, es un hecho que no ha sido del todo simple la implementación de la reforma que considera dos regímenes tributarios: el semi integrado o de integración parcial y el de renta atribuida. Estos sistemas operan de forma paralela.
Martes 28 de noviembre de 2017
A poco más de tres años desde que fue promulgada la Reforma Tributaria el 1 de octubre de 2014 y su posterior “Reforma a la Reforma” (como muchos le han llamado), hoy ya nos encontramos concluyendo ese camino y estamos a las puertas de comenzar la Operación Renta 2018, en la cual se vienen cambios.
Su implementación no ha estado exenta de interpretaciones, sugerencias y críticas. Lo cierto es que ya es un hecho que entra en vigencia plenamente, quedando solo un ajuste de tasa impositiva para el año tributario 2019 en uno de los regímenes tributarios (semi-integrado), llegando a la tasa del 27 % (para este año tributario es 25,5 %).
Durante estos tres años, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido una serie de circulares aclaratorias de la forma cómo operará en definitiva la reforma. En ocasiones ha dejado espacios para interpretaciones, complejizando aún más el entendimiento y dificultando su cumplimiento.
¿Qué significa en la práctica?
Antes de la reforma tributaria, el sistema tributario chileno era un régimen integrado con una tasa del 20% sobre las utilidades que se generaban en un periodo. Si estas utilidades eran retiradas por los socios o se pagaban dividendos a los accionistas, la persona tributaba en sus impuestos personales. Si no ocurría lo anterior (retiro o dividendos), la utilidad se llevaba al FUT (Fondo de Utilidades Tributables) y se “reinvertían las utilidades”.
Con la reforma, se tienen dos regímenes tributarios que operaran paralelamente. Uno de ellos es el de “Renta Atribuida” (Artículo 14, Letra A de la ley de la renta), que es un régimen general de tributación en que los dueños de las empresas deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que generen las mismas, independiente de las utilidades que retiren.
Este esquema considera que la empresa deberá “atribuir” a los socios la totalidad de la utilidad obtenida tras el pago del impuesto de primera categoría, tomando como pauta el acuerdo de distribución de utilidades. Si este último no existiera, las rentas se atribuirán según la participación de los socios en la sociedad.
Este sistema está pensado para empresas pequeñas, por ejemplo, empresarios individuales, sociedades de responsabilidad limitada (incluidas las EIRL), o cuyos socios solo son personas naturales y que harán retiros altos de las utilidades que perciban. Estos contribuyentes quedarán gravados con una tasa del 25 % en el impuesto de primera categoría y sus socios tendrán derecho a usar como crédito el 100% de este gravamen, al momento de pagar su Impuesto Global Complementario (IGC).
Por ejemplo, si la empresa obtiene una utilidad de $100, pagará $25 de impuesto de primera categoría y los restantes $75 se atribuirán a los socios en la proporción que les corresponda. Cada uno tributará esa renta de acuerdo al tramo en que esté para el pago del Impuesto Global Complementario, pero pudiendo descontar en la totalidad lo ya pagado por la empresa, también proporcional.
Régimen semi integrado
El segundo régimen es el Semi Integrado o Integración Parcial (Artículo 14 Letra B de la ley de la renta), que es el régimen en que los dueños de empresas tributan sobre la base de los retiros que efectúan desde ellas. Bajo este esquema, las empresas pagarán 27% de impuesto de primera categoría, y sus socios podrán usar como crédito solo el 65 % de este gravamen al momento de pagar su Impuesto Global Complementario (IGC). Además, estos socios solo pagarán de IGC (o adicional, si son extranjeros) por las rentas que efectivamente se les distribuyen.
Este sistema está pensado para las empresas más grandes que, en general, tienen una política intensiva en ahorro y no reparten la totalidad de las utilidades (como son las sociedades anónimas).
En estos casos, mientras menor sea la distribución de utilidades que hagan, más bajo será el impuesto a pagar por parte de los socios o accionistas. Por ejemplo, si la empresa gana $100, tributa $27 por primera categoría. Si no reparte nada del restante monto de utilidades a sus socios, no pagan nada más. Si, en cambio, retira utilidades, en este caso la carga tributaria del socio o accionista puede subir a un máximo de 44,4%. Si se asume que el socio o accionista se encuentra en el tramo máximo del IGC (tasa del 35 %), cuando retire los $73 restantes, debe pagar 35% respecto del total de las utilidades, o sea $35.
Permanencia de cinco años
Ahora, surge la duda de ¿cómo se llega al régimen que le corresponde y cuánto tiempo se debe permanecer?
Si el contribuyente es empresario individual de responsabilidad limitada o sociedad de personas (tiene solo socios que son personas naturales), quedará en el régimen de renta atribuida. El periodo mínimo de permanencia es de cinco años comerciales consecutivos.
En los demás casos, como las sociedades anónimas o las sociedades de personas que tengan como socios a personas jurídicas, el régimen por defecto será el parcialmente integrado y el periodo de permanencia también es de cinco años comerciales consecutivos.
En reemplazo del FUT, en ambos regímenes tributarios nacen nuevos registros, como: Rentas atribuidas propias (RAP), en caso de Renta Atribuida y Rentas Afectas a Impuesto Global Complementario a Adicional(RAI) en caso del Semi Integrado y los que son comunes a los dos: Diferencias entre la depreciación normal y acelerada (FUF); Registro de Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) y Saldo acumulado de créditos (SAC).
Por información, el contribuyente tiene a disposición varias plataformas en la web: www.sii.cl y www.reformatributaria.gob.cl, por nombrar algunas.