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Vacunación obligatoria y consentimiento del paciente
La obligatoriedad de los programas de vacunación está consagrada en el Código Sanitario, específicamente en su artículo 32, que señala que el Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles y que el Presidente de la República podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles
Martes 24 de mayo de 2016
Revuelo causó en su momento la decisión de la Excelentísima Corte Suprema, que obliga a vacunar a un menor, a quien sus padres se negaron a inocular contra la tuberculosis. No obstante el fallo, los padres mantienen su negativa.
Surge para la población las siguientes interrogantes, ¿es obligatorio vacunar a mi hijo? ¿Qué pasa con el riesgo asociado a las vacunas? ¿Quién lo asume?
En cuanto a la primera interrogante, según la ley, las vacunas del Plan Nacional de Inmunización (PNI) y aquellas incluidas en campañas como las de la influenza, por ejemplo, son obligatorias en Chile y hasta se puede recurrir a la justicia para que los padres cumplan con ello.
La obligatoriedad de los programas de vacunación está consagrada en el Código Sanitario, específicamente en su artículo 32, que señala que el Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles y que el Presidente de la República podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las que existen procedimientos eficaces de inmunización.
Ahora bien, cómo logramos que la población cumpla con el imperativo legal. Una vía ha sido el recurso de protección, sin embargo, el fallo de la Corte no contempla el uso de la fuerza pública y, por ende, los padres pueden seguir negándose y con ello poniendo en riesgo no solo la salud de su hijo sino la de toda la población.
Los padres del menor apelan a la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes 20.584, que plantea que es un derecho del paciente el rechazar el tratamiento. No obstante, ese derecho se opone en ciertos casos a la salud pública, y al bienestar de toda la sociedad. Por ello es que la misma ley señala que esto no rige para los casos en los que la falta de aplicación de los procedimientos, tratamiento o intervenciones suponga un riesgo para la salud pública.
Por lo anterior, existen vacunas obligatorias, ya que la salud pública es un derecho supraindividual, y que por lo tanto debe prevalecer, pues el riesgo que se pretende evitar con la vacuna es muchísimo mayor que el riesgo de que algún vacunado tenga un efecto adverso con ella. Desde ese punto de vista debemos ser responsables no sólo con nuestros hijos, sino también con toda la sociedad.
Sin embargo, los efectos adversos existen. Aun cuando el riesgo es mínimo, siempre existe un riesgo de contraer la enfermedad, sobre todo en aquellos casos en que se utilizan patógenos vivos atenuados. La interrogante que surge es ¿Quién asume ese riesgo? Lamentablemente nuestro sistema jurídico de responsabilidad subjetiva no permite que los Servicios de Salud se hagan responsables de estos accidentes médicos sin culpa. Entonces creo que debemos pensar en un sistema de solidaridad nacional, que permita indemnizar ciertos casos en los cuales sin culpa, igualmente se produce un daño.