El eventual incumplimiento a la normativa sanitaria, al acopiar desechos hospitalarios sin tratamiento previo

Tras el incendio en el relleno Santa Marta, el hedor que inundó gran parte de la capital dejó en evidencia que allí no sólo se acumulaba basura domiciliaria y simples restos orgánicos, sino que también desechos de recintos asistenciales, a pesar de lo que dicta la normativa.

Martes 19 de enero de 2016

El eventual incumplimiento a la normativa sanitaria, al acopiar desechos hospitalarios sin tratamiento previo
escrito por María Graciela Opazo

La voz de alerta la encendieron distintos especialistas que a primera hora de este martes, alertaban del riesgo provocado no sólo por las sustancias químicas emanadas por el incendio del vertedero Santa Marta, sino que por los desechos biológicos allí dispuestos.

Se habló de jeringas, restos hospitalarios y la consiguiente gravedad de la situación. Y es que en el relleno también terminaban residuos de establecimientos de atención de salud.

Según la Resolución Exenta N°0229 de junio de 2014*, del Servicio de Evaluación Ambiental, se autorizaba al Consocio Santa Marta S.A. a operar los desechos hospitalarios sin ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Es decir, desde ahí se ha estado trasladando material biológico y hospitalario como:

Cultivos y muestras almacenadas: residuos de la producción de material biológico; vacunas de virus vivo, placas de cultivo y mecanismos para transferir, inocular o mezclar cultivos; muestras almacenadas de agentes infecciosos y productos biológicos asociados, incluyendo cultivos de laboratorios médicos y patológicos; y cultivos y cepas de agentes infecciosos de laboratorio.

Residuos patológicos: restos biológicos, incluyendo tejidos, órganos, partes del cuerpo que hayan sido removidos, fluidos corporales que presenten riesgo sanitario.

Sangre y productos derivados incluyendo el plasma, el suero y demás componentes sanguíneos y elementos tales como gasas y algodones, saturados con éstos.

Cortopunzantes: residuos resultantes del diagnóstico, tratamiento, investigación, producción, capaces de provocar cortes o punciones: agujas, pipetas bisturís, placas de cultivo.

Residuos de animales: cadáveres o partes de animales, producción de material biológico o en la evaluación de fármacos.

Medidas especiales en la eliminación de residuos hospitalarios

Según el manual de Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud de 2010, (REAS), “el riesgo asociado a los diferentes residuos condiciona las prácticas operativas internas y externas que se deberán realizar en cada una de las etapas del manejo de los residuos”.

En lo que respecta al almacenamiento, los REAS deben contar con un sitio o sala de almacenamiento final para dichos residuos. Tanto la sala de almacenamiento como su plan de operación, deberán ser autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

El sitio de almacenamiento debe estar ubicado y operado de forma tal, que se minimicen las molestias y riesgos de contaminación por microorganismos patógenos u otro tipo de contaminantes presentes en los residuos. Además de las características de la sala de almacenamiento de residuos, la normativa señala la limpieza y desinfección de la sala, y el sistema de tratamiento de residuos especiales.

También se regula el transporte y el tratamiento de residuos especiales que “deben ser tratados a fin de reducir o eliminar los riesgos para la salud. Los tratamientos más usuales son la incineración, la esterilización con autoclaves (calor húmedo para la inactivación de los microorganismos), y la desinfección química o con microondas (cámara de radiaciones electromagnéticas de alta frecuencia).

Respecto a la incineración ésta se realiza bajo condiciones controladas, en donde se oxidan los compuestos orgánicos a CO2, agua y otros productos secundarios de reacción.

Sin embargo, según el “plan de manejo para la recepción de residuos de establecimientos de atención de salud” que el consorcio Santa Marta presentó a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental para su pronunciamiento, el cual fue favorable sin ser sometido a evaluación ambiental, se ampara en un D.S N°6/2009, que permite la eliminación de residuos especiales en rellenos sanitarios.

 

 

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