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Proyecto Constitucional y Educación
Un proyecto constitucional tan extenso en contenidos y abundancia de palabras como el propuesto por la Convención registra declaraciones positivas y fáciles de compartir y contenidos que motivan razonables dudas y debates por sus posibles consecuencias negativas.
Jueves 11 de agosto de 2022
Las referencias a la libertad de religión y de creencias espirituales; al reconocimiento y protección de las familias los derechos de niños y adolescentes; la educación como proceso de formación y aprendizaje permanente; el respeto del Estado de enseñanza; el derecho de los padres de elegir el tipo de educación de las personas a su cargo; el derecho a las libertades de pensamiento y conciencia, y la educación digital y tecnológica, son, entre otros, contenidos de fácil comprensión y posible aceptación. Del estudio íntegro del texto es indudable su carácter estatista.
El Sistema Nacional de Educación, semejante al de salud, lo crea el Estado y se remite a leyes que deberán dictarse en el futuro y “financiarlo suficientemente”. Contiene l0 fines y más de 9 principios educacionales que deberán ser regulados y supervigilados por el Estado. La educación pública, se agrega, es el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación.
Prestadores privados
No aparecen explícitamente contemplados en el texto, pero pueden entenderse comprendidos en la ley de reconocimiento que regula el Estado.
La visión histórica y constitucional público-privada del sistema educacional chileno revela una tradición más que centenaria, y es coincidente con la de múltiples países del mundo y tratados internacionales de coexistencia mixta; equilibrio y cooperación entre el Estado y sociedad, entre el derecho ala eduucación de calidad y la libertad de enseñanza, el correlativo derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, como el de las personas de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Mixta se sostiene también frente a las limitadas disponibilidades presupuestarias del Estado para cubrir todos los derechos sociales de la población referidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La prohibición de lucro, el derecho de las comunidades educativas, sin precisarlas, de participar en las definiciones de los proyectos educativos y en las decisiones de cada colegio y la ley que determinará el reconocimiento estatal de los mismos, motiva incertidumbre sobre la sustentabilidad y el devenir de alrededor del 60% del aporte privado ala educación del país; subvencionados y pagados por las familias.