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Campos Clínicos: ¿Avance o retroceso?
Actualmente casi el 70% de los convenios existentes entre las instituciones formadoras -fundamentalmente universidades estales y las pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (Cruch)- están siendo administradas bajo la Norma N°18 que rige desde febrero del 2010.
Viernes 10 de febrero de 2017
Los programas de entrenamiento para la formación de profesionales de la salud requieren de campos clínicos. Son los lugares donde los futuros médicos pueden establecer una relación directa con los pacientes. Esta es una condición fundamental en la formación docente asistencial. Sin embargo, la asignación de campos clínicos en los hospitales públicos, se encuentra en un punto de inflexión que hace extremadamente difícil para las Facultades de Medicina generar programas estables en el tiempo.
Actualmente casi el 70% de los convenios existentes entre las instituciones formadoras -fundamentalmente universidades estales y las pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (Cruch)- están siendo administradas bajo la Norma N°18 que rige desde febrero del 2010.
Contratos que se han caracterizado por mercantilizar la relación docente asistencial, incorporando el pago por la utilización de cupos de pregrado y permitiendo irregularidades como la cancelación de aranceles y facturaciones para la obtención de cupos de especialización de algunas universidades privadas, lo que ha sido motivo de denuncias ante el órgano contralor y sin cláusulas de salida. Y que además, están desajustados con la realidad actual de la educación superior médica.
Ante la insistencia de que se necesita cambiar este modelo, se ha propuesto por parte de la autoridad el término de la Norma N°18, a través de una reforma a la N°254 de 2012, la cual vendría a corregir aparentemente las imperfecciones en la reglamentación y la relación de las universidades con los establecimientos asistenciales chilenos.
Sin embargo, esta nueva propuesta no asegura en ninguno de sus párrafos que el factor económico desaparezca, no estimula la asociatividad entre centros formadores afines en sus planes de estudio y perfiles de egreso, y se inmiscuyen claramente en la autonomía universitaria. Introduce además el concepto de “función pública” de tan difícil definición, favoreciendo algunos planes de estudios. En cuanto al aporte de especialistas, prescinde del elemento más importante cual es la ocupación integral y completa como un todo corporal en cada hospital público, favoreciendo así el desarrollo, calidad y seguridad.
Y aunque esta propuesta de “Norma 254 modificada” ha sido realizada sin la consideración de todas las Facultades de Medicina afectadas, puede tener un gran valor si todos y cada uno de los convenios vigentes con las universidades estales y privadas del Cruch y no Cruch -que están regidas por la norma 18-se extinguieran y, en su lugar, se realizaran procesos transparentes, públicos y claros para todas las instituciones formadoras universitarias de nuestro país.