Listo el segundo reglamento de la Ley Ricarte Soto: sólo falta cuáles enfermedades cubrirá

Entre viernes y sábado se publicó decretos que fijan el umbral para definir una patología de ‘alto costo’ y el que establece cómo se efectuará la atención médica.

Domingo 25 de octubre de 2015

Listo el segundo reglamento de la Ley Ricarte Soto: sólo falta cuáles enfermedades cubrirá

26 oct 2015

El sábado reciente se publicó en el Diario Oficial el segundo de los tres reglamentos que se necesita para que la Ley Ricarte Soto –promulgada en junio- entre en vigencia y empiece a dar protección financiera a una serie de enfermedades denominadas 'de alto costo' (vea reglamento adjunto al final de la crónica).

El texto del sábado establece las normas "para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema establecido en la Ley Nº 20.850". En síntesis, fija las condiciones para dar garantías explícitas de oportunidad, calidad y protección financiera a estas prestaciones médicas. Para ello, obliga a que estos diagnósticos y tratamientos sean otorgados sólo por profesionales y recintos (prestadores) acreditados y registrados de acuerdo a lo que establecen tanto la Ley de Autoridad Sanitaria como la Ley AUGE.

El artículo 3 del reglamento dice que el Ministerio de Salud definirá mediante un decreto cuáles son los prestadores aprobados para cada diagnóstico o tratamiento asociado a una condición de salud con quienes los beneficiarios deberán atenderse para tener derecho a la protección financiera de la ley. El MINSAL también deberá dictar un protocolo con los detalles del problema de salud, de los tratamientos, la población-objetivo y la forma de manejar cada una de las enfermedades, entre otros.

En el reglamento se recalca que los profesionales de salud, el FONASA, las Isapres y las instituciones previsionales de las FFAA, de Orden y Seguridad Pública deberán informar a los pacientes cuando su enfermedad esté cubierta por esta ley. Si no lo hacen arriesgan desde una amonestación hasta una multa de entre 10 y 1000 UTM.

Este es un tema delicado, ya que los análisis efectuados por la Superintendencia de Salud para el caso de las enfermedades AUGE han detectado que este tipo de obligación de informar no se cumple como se debe a nivel de los hospitales (vea documento adjunto al final de esta crónica). Se trata, por lo tanto, de una situación susceptible de ocurrir también con las enfermedades de la Ley Ricarte Soto.

Otro punto del reglamento establece que habrá una Comisión Asesora para la Evaluación de los Prestadores, que asesorará al Ministro de Salud en la tarea de hacer que los profesionales e instituciones cumplan con los estándares para dar las atenciones a los pacientes.

Adjunto a esta crónica usted encontrará el reglamento completo publicado el sábado en el Diario Oficial.

También el informe de fiscalización sobre el cumplimiento de advertir enfermedades AUGE a los pacientes.

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